Descripción
La concesión de ayudas al alquiler a las personas jóvenes con escasos recursos económicos, que les permita hacer frente al pago de su correspondiente cuota de la renta arrendaticia para el disfrute de su vivienda o habitación habituales, con el fin de facilitar el acceso a su residencia habitual en régimen de alquiler y favorecer su emancipación y desarrollo vital.
El periodo de presentacion de soicitudes se iniciará el 14 de noviembre de 2022 a las 9:00 horas y se realizará, exclusivamente, de manera electrónica.
Plazo de solicitud
- 14/11/2022 09:00 horas – 14/02/2023 15:00 horas (o el día que se presenten 14.000 solicitudes)
Requisitos
a) Ser persona física mayor de edad y tener hasta treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda.
b) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y Suiza. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias, deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
c) Ser titular en calidad de persona arrendataria de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; o tener atribuido el derecho de uso, por subrogación, convenio o sentencia de separación o divorcio, u otros títulos válidos en derecho. Podrá ser titular también de un contrato de cesión del uso o de alquiler de habitación, en cuyo caso no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre.
En el caso de que el contrato de arrendamiento o cesión esté suscrito por varias personas que residan en la misma vivienda sin vínculo familiar o de convivencia, se considerará a efectos de la concesión de esta ayuda, el arrendamiento parcial de cada una de de ellas. A tal fin deberá constar en el propio contrato, o en declaración responsable suscrita por todas las personas inquilinas, la cuota de participación en el disfrute de la misma de la persona beneficiaria y la parte de la renta a la que tiene que hacer frente, teniendo en cuenta que la suma de todas ellas no podrá superar el 100% de la renta arrendaticia de la vivienda. A estos efectos, se cumplimentarán modelos insertados en Anexo I y Anexo I BIS, que se publicarán junto con la correspondiente convocatoria. En este caso, así como cuando se trate de contrato de habitación, los requisitos exigibles en estas bases reguladoras se referirán exclusivamente a las circunstancias personales de cada uno de los beneficiarios.
Cuando se trate de familia o unidad de convivencia podrán solicitar la ayuda cada uno de los miembros que sean titulares del contrato, por la parte proporcional que les corresponda, según el número de los citados titulares.
Se entiende como familia la definida en las normas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las personas que no estén integradas en alguna otra familia o unidad de convivencia. Y como unidad de convivencia las personas que convivan de forma estable y las parejas de hecho reconocidas legalmente según la normativa establecida al respecto.
En el caso de unidad de habitación, unicamente podrá presentarse una solicitud por contrato de habitación.
Podrán ser también beneficiarias de la ayuda las personas que estén en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento o cesión, de vivienda o habitación, de conformidad con lo expresado en este apartado y en esta base reguladora; y lo acrediten mediante documento en el que se incluyan los elementos esenciales del contrato a suscribir y el compromiso de su suscripción por parte de la persona arrendadora y de la arrendataria, en el plazo de dos meses desde que le sea notificada la resolución de concesión.
d) Disponer la persona beneficiaria de al menos de una fuente regular de ingresos. Se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y las personas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, que puedan acreditar haber percibido ingresos en al menos tres meses en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o bien, que tengan una duración prevista de la fuente de ingresos de al menos seis meses contados desde el día de su solicitud. En caso de que no se deduzcan estos ingresos de los datos que consten en la vida laboral, deberá aportarse documentación acreditativa de tales extremos.
e) No haber percibido unos ingresos anuales, determinados conforme a lo establecido en la base reguladora cuarta, superiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) correspondiente al periodo a que se refieren dichos ingresos, considerando 14 pagas anuales.
Cuando en la misma vivienda residan dos o más personas pertenecientes a la misma familia o unidad de conveniencia se tendrá en cuenta la suma de los ingresos de cada uno de sus miembros residentes en la vivienda. En este caso el límite de ingresos anuales se elevará hasta 4 veces el IPREM.
La determinación de los ingresos se realizará conforme lo regulado en la base reguladora cuarta.
f) La renta arrendaticia o de la cesión de la vivienda que conste en el contrato deberá ser, en el momento del inicio del periodo subvencionable y hasta su finalización, igual o inferior a 900 euros mensuales para las viviendas ubicadas en municipios de los Grupos 1, 2 y 3 relacionados en el Anexo V del Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030. Este límite será igual o inferior a 600 euros mensuales para el resto de municipios andaluces.
En el caso de alquiler de habitación, o de arrendamiento parcial de vivienda, la renta a pagar por cada uno de los beneficiarios deberá ser, en el mismo periodo, igual o inferior a 380 euros mensuales para las viviendas ubicadas en los Grupos 1, 2 y 3 relacionados en el mencionado Anexo V. Este límite será igual o inferior a 300 euros mensuales para el resto de municipios andaluces.
Si en el contrato de arrendamiento o cesión de vivienda se incluyeran anejos como garaje o trastero y la renta de cada uno de ellos no estuviera desglosada, figurando en el contrato únicamente el importe global, se valorará la renta de la vivienda como el 95 por 100 de la establecida en contrato cuando este incluya vivienda y trastero; como el 90 por 100 cuando este incluya vivienda y garaje; y el 85 por 100 cuando incluya vivienda, garaje y trastero.
Si en el contrato de arrendamiento o cesión se incluyeran los gastos de comunidad y su precio no estuviera desglosado figurando en el contrato únicamente el importe global, se deducirá del precio de alquiler de la vivienda un 5 por ciento correspondiente a gastos de comunidad.
g) La vivienda o habitación constituirá la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria, lo que quedará acreditado mediante el alta en el padrón municipal vigente desde el inicio del periodo subvencionable.
En caso de que varios miembros de la familia o unidad de convivencia residan en la vivienda objeto del contrato, la acreditación será mediante certificado de empadronamiento colectivo a fecha de inicio del periodo subvencionable. Cuando en dicho certificado aparezcan otras personas empadronadas, que no pertenezcan a la familia o unidad de convivencia del solicitante, se realizará declaración responsable sobre estos extremos.
La vivienda deberá constituir el domicilio habitual y permanente de la persona beneficiaria durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda y figurar la persona empadronada en la misma.
h) No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante, o cualquier otro miembro de su familia o unidad de convivencia, tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cesionaria o sea su socia o partícipe.
i)La persona solicitante, o cualquier otro miembro de la familia o unidad de convivencia que resida en la vivienda, no podrá ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que se es persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra persona de la unidad de convivencia.
j) No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Si cumples estos requisitos y deseas solicitar el bono empleo joven accede a la siguiente página
Manual para solicitar bono empleo joven
Fuente de información: https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24974.html?fbclid=IwAR378jp8lI5outa6elpqkE38JF7tH1MPwVZyvFM3Oc7a6lc2YGsU296O71E