Una orden ministerial publicada en el BOE del pasado sábado 11 de abril ha desarrollado las ayudas al alquiler destinadas a los inquilinos afectados por el covid-19 que ya había anunciado en marzo el Gobierno. Así, dará hasta 900 euros al mes (sin superar el 100% de la renta) para pagar el arrendamiento durante medio año para aquellos inquilinos que no hayan podido hacer frente al pago de los microcréditos avalados por el Estado.
Esta ayuda de 900 euros al mes, desarrollada dentro del Plan estatal de Vivienda 2018-2021, sólo la podrán solicitar aquellos inquilinos que no se hayan recuperado de la situación de vulnerabilidad y no puedan hacer frente a la devolución del microcrédito avalado por el Estado. El BOE explica que esta ayuda se podrá conceder por un plazo de hasta seis meses, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020.
Recordamos que antes de solicitar estas ayudas inquilino y propietario deben negociar una solución para ambas partes. Cualquier inquilino en situación de vulnerabilidad económica podrá solicitar la moratoria al arrendador cuando éste sea una empresa o entidad pública (por ejemplo, EMVS) o un gran tenedor, entendiendo por tal una persona física o jurídica que sea propietaria de más de 10 viviendas.
En el caso del pequeño propietario, entendido como aquel que cuenta con menos de 10 viviendas en propiedad, podrá aceptar del inquilino, voluntariamente, el aplazamiento del pago de la renta o la condonación total o parcial de la misma, si no se hubiera acordado nada previamente entre las partes.
El propietario tendrá siete días laborables para aceptar las condiciones, pero en caso de no aceptar el aplazamiento o condonación (porque, por ejemplo, no pudiera permitírselo tampoco económicamente), el inquilino vulnerable tendrá acceso al programa de ayudas de financiación reguladas en el real decreto, como son las ayudas directas o un microcrédito del ICO. Por tanto, para el pequeño arrendador la moratoria es optativa.
En caso de no poder hacer frente al microcrédito del ICO, las Comunidades Autónomas serán las que determinen la cuantía exacta de estas ayudas, dentro de los límites establecidos para este programa.
Se concederá la ayuda mediante adjudicación directa y en los “supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19”, que serán determinados por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. Entre estos supuestos estarán siempre incluidos y, como mínimo, los definidos en el artículo 5 del RDL 11/2020. Aquí puedes ver más información al respecto.
Las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán concretar el plazo (no pudiendo extenderse en ningún caso más allá del 30 de septiembre de 2020) y forma de presentación de solicitudes, mediante resolución o acuerdo, que será objeto de publicidad, a la mayor brevedad posible, tal y como reza el comunicado enviado por el antiguo Ministerio de Fomento.
Son ayudas compatibles con cualquier otra ayuda al alquiler que viniera percibiendo la persona arrendataria, incluso si fuera con cargo al propio Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler correspondiente. Son ayudas para atender a la vulnerabilidad sobrevenida por el covid-19.
En el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020 la ayuda podrá llegar hasta un importe máximo de 5.400 euros con la que se satisfará total o parcialmente el pago de la renta de la vivienda habitual.
Solicitud de la ayuda
La ayuda habrá de ser solicitada por la persona arrendataria a la comunidad autónoma o a la ciudad de Ceuta o de Melilla correspondiente, como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020.
En el caso de que las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla no determinen supuestos adicionales o complementarios de «situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19» serán de aplicación los definidos en el artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2020; asimismo, mientras no determinen la documentación para la acreditación de dichos supuestos adicionales o complementarios, será de aplicación lo establecido en el artículo 6 del citado Real Decreto-ley.
La solicitud deberá ir acompañada, en todo caso, de copia completa del contrato de arrendamiento en vigor, con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora, y de la acreditación del pago de las últimas tres mensualidades, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato. Esta documentación ha de ser suficiente para que, en su caso, la ayuda pueda ser pagada de forma directa al arrendador por cuenta del arrendatario.
Información recogida: http://andaluciaorienta.net