1.- El informe de vida laboral es oficial.
Usted recibe un informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, entidad de la Seguridad Social dentro del ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Fíjese en los logotipos y en la fuente emisora para concederle valor. Y el informe es gratuito; desconfíe de quien le solicita dinero a cambio por realizarle el trámite.
2.- Le informa de los datos disponibles en la Seguridad Social.
En la gran mayoría de los casos, lo que usted recibe se corresponde al 100% con la realidad. Pero existen situaciones que pueden no estar registradas, o ser erróneas. En la mayoría de los casos se producen con trabajos realizados hace muchos años cuando no existían bases informáticas. Si detecta un error debe presentar una reclamación de datos de su vida laboral y, en la medida de lo posible, aportar la información de que disponga.
3.- La Seguridad Social se estructura en regímenes.
El trabajo por cuenta ajena se incluye en el régimen general. Si ha trabajado por cuenta ajena, o en el régimen del mar o de la minería del carbón, etc. figurará la rúbrica correspondiente.
4.- La empresa y las situaciones asimiladas.
Explica el concepto por el que ha cotizado a la Seguridad Social. En primer lugar, puede ser una empresa, identificada con un número que es el Código de Cuenta de Cotización. Si es usted mismo, como autónomo, figurará la clave de la provincia en la que se dio de alta. Además aparecen otras situaciones llamadas asimiladas al alta en las que usted ha cotizado. Es el caso de la prestación por desempleo (donde usted cotiza por una parte), las vacaciones retribuidas y no disfrutadas, el convenio especial, etc.
5.- El día en que empezó la situación y el día que tiene efectos.
La fecha de alta es la fecha en que usted empieza a cotizar por una situación; cuando le dan de alta en una empresa, por ejemplo. Suele coincidir con la fecha de efectos, aunque a veces puede variar. Las altas en la Seguridad Social deben ser previas o simultáneas al momento en que se producen. Si se presentan con posterioridad surten efectos (en orden a causar derechos en la Seguridad Social) en el momento de la presentación. Sólo en casos muy concretos es posible rectificar la fecha de efectos.
6.- Fecha de baja=final de la situación laboral.
La baja es la baja laboral o en una situación asimilada claro; no una baja por enfermedad. Determina cuando finaliza una situación y se deja de cotizar por ella. Hay hasta seis días de plazo para presentar una baja que ya se ha producido. Si la baja no se ha producido, el recuadro mostrara unas rayas discontinuas, que indican que la situación no se ha cerrado y prosigue.
7.- El tipo de contrato de trabajo
C.T. es la clave que identifica a efectos de la gestión de la Seguridad Social, la modalidad del contrato de trabajo. Identifica un contrato indefinido a tiempo completo por ejemplo (clave 100), o un contrato a tiempo parcial (clave 200).
8.- Por si ha trabajado a tiempo parcial…
C.T.P.% identifica el coeficiente de parcialidad sobre la jornada habitual en una empresa o reflejado en un convenio. Si la jornada normal es de ocho horas y usted ha estado trabajando cuatro horas diarias, reflejará un coeficiente del 50%. Esto es importante a la hora de computar los días totales trabajados puesto que aquí el trabajador cotiza un día por cada dos trabajados (o en la proporción que corresponda respecto a la parcialidad).
9.- Sus grupos de cotización.
Existen tramos o categorías profesionales asociadas a los trabajos. La columna G.C. los identifica, y van del 01 al 11. 01 corresponde a ingenieros y licenciados; 10 a peones y 11 a menores de 18 años.
10.- ¿Son realmente esos días?
La suma de todas las situaciones determina el total de días cotizados a la Seguridad Social desde el inicio de su vida laboral hasta la fecha en que se emite el informe. Puede que no le casen los números. Normalmente se debe –además del trabajo a tiempo parcial ya mencionado- a que usted ha atravesado una situación de pluriempleo o de pluriactividad. Pluriempleo es cuando usted trabaja en más de una empresa simultáneamente. Sólo le computarán un día entero trabajado, aunque en el mismo día trabaje en más de un sitio. Es decir, no puede cotizar dos días por cada día trabajado aunque sea en sitios diferentes. Lo mismo sucede en el caso de la pluriactividad, que se refiere al alta simultánea en dos o más regímenes de la Seguridad Social (por cuenta ajena en el general y por cuenta propia en el de autónomos, por ejemplo).
Fuente: http://www1.seg-social.es