El Centro Guadalinfo de Huéscar te ayuda a realizar los trámites telemáticos para poder solicitar la ayuda del nuevo cheque familiar.
Ya se pueden solicitar los «cheques familiares del IRPF, se ha dado comienzo el plazo para aquellas personas que cumplan con los requisitos y condiciones de este ayuda de 1200 euros al año que se aplica desde el 1 de enero y que también se puede percibir de forma anticipada a razón de 100 euros mensuales.
Para poder solicitarla es necesario que tengan en cuenta una serie de condiciones que deben cumplir:
Beneficiarios:
– Familias numerosas y con ascendientes y descendientes discapacitados a su cargo.
– Familias monoporantales con, al menos, dos hijos
– Pensionistas o parados con prestación por desempleo que tengan a su cargo una familia numerosa o personas con discapacidad.
Si dos o más contribuyentes tienen derecho a la aplicación de alguna de las deducciones
y hubieran presentado una solicitud de abono anticipado de forma
colectiva, se entenderá cedido el derecho a la deducción a favor del
primer solicitante, quién deberá consignar en la declaración del
impuesto el importe de la deducción y la totalidad del pago anticipado
percibido.
Documentación necesaria
-El modelo 143 (se puede entregar tanto a través de la sede electrónica con el certificado digital o DNI electrónico, como en las sedes de la Agencia Tributaria).
– El título de familia numerosa y el certificado de discapacidad emitido por su Comunidad Autónoma.
– El código IBAN de la cuenta bancaria de la que sea titular el beneficiario.
-La información personal de cada solicitante (NIF)
– Señanar el tipo de deducción a la que el solicitante quiera acogerse (por familia numerosa, por descendientes con discapacidad a cargo…).
¿Cómo solicitar el ‘cheque familiar’?
Hay que saber todos los tiempos de estos plazos que existen para presentar la documentación pertinente:
1. Plazo: hasta el 31 de marzo, es la fecha para solicitar los pagos anticipados acumulados desde enero en todos los supuestos
2. Impreso: Rellenar el modelo 143 de solicitud de pago anticipado
3.- Una solicitud por cada deducción
a la que se pueda tener derecho: en el caso de la deducción por
ascendientes o descendientes con discapacidad a cargo, respecto de cada
ascendiente o descendiente que de derecho a la deducción podrán agilizar
el cobro por Internet o teléfono completando la solicitud ya presentada
o, en su caso, sustituyéndola por una nueva.
a la que se pueda tener derecho: en el caso de la deducción por
ascendientes o descendientes con discapacidad a cargo, respecto de cada
ascendiente o descendiente que de derecho a la deducción podrán agilizar
el cobro por Internet o teléfono completando la solicitud ya presentada
o, en su caso, sustituyéndola por una nueva.
4.- No se requiere que se acompañe a la solicitud ningún documento justificativo del cumplimiento de los requisitos exigidos.
Modificaciones
Cualquier variación producida que afecte al cobro anticipado de las
deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo
en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como, en su caso, el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos para su percepción, determinará la obligación de comunicar dichas variaciones en el plazo de los quince días naturales siguientes a aquel en que se hubiera producido la variación o incumplimiento de los requisitos.
deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo
en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como, en su caso, el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos para su percepción, determinará la obligación de comunicar dichas variaciones en el plazo de los quince días naturales siguientes a aquel en que se hubiera producido la variación o incumplimiento de los requisitos.
Vías de comunicación: a través de Internet o mediante llamada al Centro de Atención Telefónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Modalidades
1. Modalidad individual.
Se presentará una solicitud por cada contribuyente con derecho a
deducción. Se abonará al solicitante la cantidad que resulte de dividir
el importe que proceda entre el número de contribuyentes con derecho a
la aplicación del mínimo respecto del mismo descendiente o ascendiente
con discapacidad, o entre el número de ascendientes o hermanos huérfanos
de padre y madre que formen parte de la misma familia numerosa, según
la modalidad de deducción de la que se trate.
Se presentará una solicitud por cada contribuyente con derecho a
deducción. Se abonará al solicitante la cantidad que resulte de dividir
el importe que proceda entre el número de contribuyentes con derecho a
la aplicación del mínimo respecto del mismo descendiente o ascendiente
con discapacidad, o entre el número de ascendientes o hermanos huérfanos
de padre y madre que formen parte de la misma familia numerosa, según
la modalidad de deducción de la que se trate.
2. Modalidad colectiva.
La solicitud se presentará por todos los contribuyentes que pudieran
tener derecho a la deducción respecto de un mismo descendiente,
ascendienteo familia numerosa. En este caso se deberá designar como
primer solicitante a un contribuyente que cumpla, en el momento de
presentar la solicitud.
La solicitud se presentará por todos los contribuyentes que pudieran
tener derecho a la deducción respecto de un mismo descendiente,
ascendienteo familia numerosa. En este caso se deberá designar como
primer solicitante a un contribuyente que cumpla, en el momento de
presentar la solicitud.
El abono anticipado se efectuará mensualmente sin prorrateo alguno,
por importe de 100 euros por cada descendiente, ascendiente o familia
numerosa. Dicho importe será de 200 euros si se trata de una familia
numerosa de categoría especial.
por importe de 100 euros por cada descendiente, ascendiente o familia
numerosa. Dicho importe será de 200 euros si se trata de una familia
numerosa de categoría especial.
– Modificaciones: Cada mes de enero se podrá cambiar la modalidad de solicitud respecto de cada una de las deducciones.
1. Disposición de número de identificación fiscal válido: Los solicitantes y los descendientes o ascendientes con discapacidad que se relacionen en la solicitud deberán tenerlo.
Vías de presentación
El cheque familiar puede ser presentado de varias formas:
1. De modo presencial: presentando el modelo 143 en papel impreso en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.
2. De manera electrónica: en Internet. Para esta opción hay que poseer un DNI electrónico.
3.- Por vía telefónica al Centro de Atención Telefónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria: el número es el 901 200 345.
A estos efectos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria
adoptará las medidas de control precisas que permitan garantizar la
identidad de la persona que efectúa la solicitud.
A estos efectos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria
adoptará las medidas de control precisas que permitan garantizar la
identidad de la persona que efectúa la solicitud.
Cuantía de las ayudas
Los cheques familares son 1.200 euros al año, 100 euros al mes. La Agencia Tributaria ha abonado ya unos 60.000 cheques familiares, según dijo el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro.
De este total 51.600 son en concepto de deducción por familia
numerosa, 8.300 por descendiente discapacitado a cargo y algo más de un
centenar por ascendiente discapacitado.
numerosa, 8.300 por descendiente discapacitado a cargo y algo más de un
centenar por ascendiente discapacitado.
¿Cuándo se cobran?
1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria abonará de oficio de forma anticipada y a cuenta el importe de cada deducción al solicitante.
2. En el supuesto de que no procediera el abono anticipado de la
deducción, la Agencia Estatal de Administración Tributaria lo notificará
al interesado.
deducción, la Agencia Estatal de Administración Tributaria lo notificará
al interesado.
3. El abono de las deducciones de forma anticipada se efectuará
mensualmente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante transferencia bancaria, por el importe que corresponda en función de si es una solicitud individual o colectiva.
mensualmente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante transferencia bancaria, por el importe que corresponda en función de si es una solicitud individual o colectiva.