Subvención Autónomos: Lineas de actuación
Línea 1. Fomento del trabajo autónomo.
Línea 2. Promoción del trabajo autónomo.
Vamos a explicar a continuación la línea 1 que comprende las subvenciones destinadas directamente a los autónomos, ya que la línea 2 se dirige a sindicatos y asociaciones.
Aviso importante: el plazo para solicitarla es de 30 días
La razón de que comencemos por esta ayuda en concreto radica en que es la que tiene un menor período de solicitud, ya que el plazo para solicitarlas es de 30 días contados desde el 12 de marzo de 2015 y por lo tanto, finalizará el 11 de abril de 2015.
¿Quién puede solicitarla?
Los autónomos que inicien la actividad por primera vez
(o que no hayan estado como autónomo los dos años anteriores) y se
encuentren de alta en el momento de presentar la solicitud y siempre que
dicho alta sea posterior al 1 de septiembre de 2014.
(o que no hayan estado como autónomo los dos años anteriores) y se
encuentren de alta en el momento de presentar la solicitud y siempre que
dicho alta sea posterior al 1 de septiembre de 2014.
¿Cuál es el importe de la subvención?
El importe de la subvención es de 3.000 euros, pudiendo alcanzar los 5.500 euros para determinados colectivos.
¿Hay otros requisitos y obligaciones?
Sí, pero hemos redactado este post con las preguntas clave para saber si tienes derecho a la subvención, si no los cumples, no es necesario que leas más. Si por el contrario, cumples los requisitos
señalados te interesará leer el resto de la norma cuyos artículos
relacionados con esta subvención te facilitamos a continuación.
señalados te interesará leer el resto de la norma cuyos artículos
relacionados con esta subvención te facilitamos a continuación.
Extracto de los artículos del título IV del Decreto Ley 2/2015 a los que se ha hecho referencia durante el desarrollo del post.
Decreto-ley 2/2015, de 3 de marzo, de medidas urgentes para
favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno
del talento y el fomento del trabajo autónomo.(BOJA de 11 de marzo)
favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno
del talento y el fomento del trabajo autónomo.(BOJA de 11 de marzo)
TÍTULO IV
Programa de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo
Artículo 63. Objeto del programa.
El Programa de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo tiene por
objeto crear empleo a través del fomento del trabajo autónomo y evitar
la destrucción del mismo mediante el mantenimiento y consolidación del
trabajo autónomo existente.
objeto crear empleo a través del fomento del trabajo autónomo y evitar
la destrucción del mismo mediante el mantenimiento y consolidación del
trabajo autónomo existente.
Artículo 64. Ámbito subjetivo de aplicación del programa.
A efectos de este programa, tienen la consideración de trabajadoras y
trabajadores autónomos, las personas físicas que realicen de forma
habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de
dirección y organización de otra persona, una actividad económica o
profesional a título lucrativo, con residencia y domicilio fiscal en
Andalucía, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, quedando
excluidos del ámbito subjetivo de aplicación de aquél:
trabajadores autónomos, las personas físicas que realicen de forma
habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de
dirección y organización de otra persona, una actividad económica o
profesional a título lucrativo, con residencia y domicilio fiscal en
Andalucía, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, quedando
excluidos del ámbito subjetivo de aplicación de aquél:
a) Los socios y socias industriales de sociedades regulares colectivas y sociedades comanditarias.
b) Quienes se constituyan o se incorporen a comunidades de bienes y
socios y socias de sociedades civiles sin personalidad, formando parte
de las mismas como personas socias o comuneras.
socios y socias de sociedades civiles sin personalidad, formando parte
de las mismas como personas socias o comuneras.
c) Los socios y socias de sociedades mercantiles, sociedades
laborales y cooperativas y aquéllos que ejerzan funciones de dirección o
gerencia en las mismas.
laborales y cooperativas y aquéllos que ejerzan funciones de dirección o
gerencia en las mismas.
d) Los familiares que, de forma habitual, realizan trabajos para
personas trabajadoras autónomas, que no tengan la condición de
trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo
1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
personas trabajadoras autónomas, que no tengan la condición de
trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo
1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
e) Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que
se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de
julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de
julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Artículo 65. Líneas del Programa.
En los términos establecidos en el artículo 63, el programa se estructura en las siguientes líneas de actuación:
- a) Línea 1. Fomento del trabajo autónomo.
- b) Línea 2. Promoción del trabajo autónomo.
Artículo 66. Línea 1. Fomento del trabajo autónomo.
- Objeto. Esta línea tiene por objeto crear empleo
impulsando la puesta en marcha de unidades económicas de trabajo
autónomo, mediante subvenciones para el establecimiento de trabajo
autónomo.
- Personas beneficiarias. Podrán solicitar las
subvenciones que se establecen en esta línea y ser beneficiarias de las
mismas, las personas físicas que realicen una actividad empresarial o
profesional como trabajadoras autónomas y se encuentren en alguno de los
supuestos que se relacionan a continuación:
a) Que se establezcan por primera vez como trabajadoras autónomas.
b) Que en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha del
establecimiento como trabajadoras autónomas, no hayan estado dadas de
alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquél que
legal o estatutariamente les corresponda.
establecimiento como trabajadoras autónomas, no hayan estado dadas de
alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquél que
legal o estatutariamente les corresponda.
- Requisitos. Las personas a las que se refiere el apartado 2 deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.º Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos o en aquél que legal o estatutariamente les corresponda en el
momento de la presentación de la solicitud y, como máximo, desde el 1 de
septiembre de 2014.
Autónomos o en aquél que legal o estatutariamente les corresponda en el
momento de la presentación de la solicitud y, como máximo, desde el 1 de
septiembre de 2014.
2.º Disponer de un plan de viabilidad de la actividad proyectada, según el modelo establecido en el Anexo II.2.
- Concepto subvencionable. En esta línea tiene la
consideración de concepto subvencionable el establecimiento de la
persona beneficiaria como trabajadora autónoma al objeto de realizar una
actividad profesional o empresarial por cuenta propia.
- Cuantía de las subvenciones. La cuantía de la
subvención a percibir por el establecimiento como persona trabajadora
autónoma se graduará atendiendo a la dificultad para el acceso al
mercado del trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con su
inclusión en alguno de los siguientes colectivos: - a) 4.000 euros para personas desempleadas menores de 30 años.
- b) 4.500 euros para mujeres desempleadas.
- c) 5.000 euros para hombres desempleados con discapacidad.
- d) 5.500 euros para mujeres desempleadas con discapacidad.
- e) 3.000 euros para personas no susceptibles de encuadrarse en los supuestos anteriores.
Se consideran personas desempleadas aquéllas que se encuentren
inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio
Andaluz de Empleo.
inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio
Andaluz de Empleo.
La pertenencia a alguno de los colectivos contemplados en este
artículo y en el artículo 68.1.a) se considerará en el momento de la
presentación de la solicitud de alta en el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos o aquél que legal o estatutariamente le
corresponda.
artículo y en el artículo 68.1.a) se considerará en el momento de la
presentación de la solicitud de alta en el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos o aquél que legal o estatutariamente le
corresponda.
Para la determinación de la cuantía de la subvención se tendrá en cuenta la pertenencia a un único colectivo.