Guadalinfo te ayuda: BASES BOLSA DE TRABAJO PARA PUESTO DE PORTERIA TURNO DE TARDE AYUNTAMIENTO DE HUESCAR

Con el fin de cubrir las necesidades de trabajo temporal en el
Ayuntamiento, prestar un servicio público de atención
de calidad al ciudadano y a la vez favorecer el acceso al empleo a
los ciudadanos y ciudadanas de Huéscar con certificado de
discapacidad
, se crea esta Bolsa donde tendrá acceso todos y
cada uno de las personas que cumplan los requisitos desarrollados
en ella.

La bolsa del puesto de portería en turno de tarde del
Ayuntamiento de Huéscar tiene pues como objetivo primordial,
facilitar una ayuda puntual a las familias con una discapacidad y
con dificultades socioeconómicas, especialmente agudizadas
por la situación de crisis existente en la actualidad,
poniendo para ello, de forma clara y explícita, una parte de
la oferta de empleo temporal del Ayuntamiento al servicio de
importantes fines sociales.

Los puestos de trabajo a incluir en esta bolsa de empleo
serán los de portería y atención al
público.

Artículo 1º.- CONSTITUCION DE LA BOLSA.

La bolsa de trabajo será rotativa y abierta.

a) Se comenzará a llamar al trabajador que tenga
más puntuación, una vez valorados los requisitos y se
irá ofreciendo el trabajo que oferte el Ayuntamiento a los
distintos trabajadores en función de dicha
puntuación.

b) Cuando las contrataciones se realicen por un tiempo inferior
a dos meses, seguirán teniendo derecho a un nuevo o nuevos
contratos, con preferencia sobre el resto, hasta completar el
periodo de dos meses. Una vez trabajados esos dos meses,
pasará al último lugar de la bolsa, con el fin de que
puedan trabajar el mayor número de solicitantes.

c) Cuando las contrataciones se realicen por un tiempo inferior
al mes, el solicitante no perderá su lugar dentro de la
bolsa de trabajo.

d) Si algún trabajador renunciase a trabajar cuando fuera
llamado por cualquier motivo no justificado documentalmente en
plazo de siete días naturales, se pasará al
siguiente, dejando constancia de la renuncia. En este caso dicho
trabajador será penalizado por plazo de seis meses, sin
poder ser llamado durante dicho tiempo en la bolsa.

e) Los trabajadores, ya trabajando en el puesto ofertado por el
Ayuntamiento, podrán renunciar al mismo por mejora de empleo
o por causa justificada. En este caso se mantendrán en la
bolsa.

Artículo 2º.- INCOMPATIBILIDADES: SERAN
INCOMPATIBLES LOS SIGUIENTES SUPUESTOS.

a) Estar trabajando en la bolsa del Ayuntamiento o contratados
por programas subvencionados a algún miembro de la unidad
familiar que conviva con éste. (Acreditado con informe de
Padrón) b) Tener unos ingresos superiores a 1 más 1/2
del IPREM en la unidad familiar.

Artículo 3º.- REQUISITOS PARA SER ADMITIDO EN LA
BOLSA DE TRABAJO.

Podrán participar en la selección todas aquellas
personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser español o, de acuerdo con lo establecido en la Ley
7/2007
, del Estatuto Básico del Empleado Público,
tener nacionalidad de un país miembro de la Unión
Europea, o la de cualquiera de aquellos Estados a los que, en
virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores en los términos
en que se halla definida en el tratado constitutivo de la
Unión Europea. También podrán participar el
cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros
estados miembros de la unión europea cualquiera que sea su
nacionalidad.

b) Tener entre 18 y 65 años.

c) Estar empadronado en Huéscar por plazo superior a 1
año anterior a la publicación de las bases.

d) Encontrarse en situación de desempleo como tal en el
SAE (Servicio Andaluz de Empleo).

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario o
despido del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas.

f) Al año de haber presentado la solicitud, la
documentación caduca y ha de ser renovada. Notificado a un
solicitante de la bolsa por 3ª vez el requisito de presentar
documentación y sin haber comparecido, se dará de
baja al mismo de la bolsa de trabajo.

g) Tener el Certificado de Discapacidad acreditando
mínimo el 33%.

h) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las
tareas a que se refiere la bolsa.

i) Tener graduado escolar o superior, o acreditar experiencia
requerida en el puesto como mínimo durante un
año.

j) Ingresos de la unidad familiar.

Los requisitos que se exponen en esta bolsa deberán
poseerse en el momento de la presentación de la solicitud y
gozar de los mismos durante el proceso selectivo, así como
acreditarlos en el momento en que se proceda a formalizar el
contrato.

El órgano de contratación de este Ayuntamiento
podrá, con carácter previo a la formalización
del contrato, y durante los 15 días posteriores verificar el
cumplimiento del requisito de capacidad funcional para el puesto a
desempeñar, mediante los correspondientes informes y de
acuerdo también a lo que se establece en la ley de
prevención de riesgos laborales.

Artículo 4º.- INSCRIPCION EN LA BOLSA.

a) Las bases de esta convocatoria se publicarán en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página
Web del mismo.

b) La solicitud para participar en el proceso selectivo se
facilitará en el Registro del Ayuntamiento. Impreso que se
ha de presentar por duplicado al objeto de que el interesado se
quede con una copia sellada de la instancia presentada.

c) El plazo de presentación de las solicitudes y los
documentos que las acompañen será de quince
días naturales a partir del siguiente al de la
publicación del anuncio de las bases en el BOP. Así
mismo se publicarán en el tablón de anuncios y en la
página Web del Ayuntamiento de Huéscar.

d) La documentación presentada ha de ser fotocopia
autocompulsada con el texto «es copia del original» y firmada por
el solicitante.

a. Solicitud.

b. Fotocopia DNI.

c. Fotocopia del certificado de minusvalía.

d. Certificado de empadronamiento.

e. Certificado de convivencia.

f. Certificado de ingresos de todos los miembros de la unidad
familiar.

g. Certificado de ingresos o negativo de prestaciones por
desempleo.

h. Certificado de ingresos o negativo de la seguridad
social.

i. Titulo graduado escolar o superior.

j. Acreditación de la experiencia profesional en el
puesto.

e) Se dará la puntuación que tenga con arreglo a
la baremación, y se le colocará en el orden que le
corresponda con arreglo a la puntuación obtenida.

f) Si se descubriera que un solicitante ha presentado
información falsa, manipulada o errónea con el fin de
mejorar su situación en la bolsa, éste
quedaría definitivamente excluido de esta por un periodo de
dos años.

g) Si durante la prestación del servicio, éste no
se prestara de manera adecuada, la atención fuese defectuosa
de manera reiterada, o se presentara informe indicando las quejas
presentadas, la persona quedaría excluida de la bolsa por un
periodo de dos años.

Artículo 5º.- ADMISION DE LOS ASPIRANTES.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo.
Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación dictará
resolución declarando aprobada la lista provisional de
admitidos y excluidos, concediéndose un plazo de tres
días hábiles contados a partir del siguiente a la
publicación de la resolución en el tablón de
anuncios, para subsanar los defectos que hayan motivado su
exclusión o su omisión de las relaciones
correspondientes.

Finalizado el plazo de subsanación de errores, y
resueltas aquellas reclamaciones que se hubieran presentado, se
publicará en el tablón de anuncios y en la
página Web del Ayuntamiento, resolución elevando a
definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos.

Artículo 6º.- SISTEMA DE SELECCION DE LA BOLSA.

El sistema de selección es el concurso (a través
de baremo). Una vez establecido el baremo, los candidatos
serán sometidos a un proceso formativo básico de
atención al ciudadano, atención telefónica,
gestión de llamadas y de centralita, etc.

Los criterios de baremo quedan especificados a
continuación:

1.- Ingresos.

Referidos a la unidad familiar:

a) Sin ingresos en la unidad familiar….. 3 puntos

b) Hasta 1/4 del IPREM de media/persona/mes
…………………… 2 puntos

c) Hasta 1/2 del IPREM de media/persona/mes
…………………… 1 punto

d) Por encima del 1/2 del IPREM de media/persona/mes
…………………… 0 puntos

e) Familia monoparental con menores a cargo o personas con
cargas familiares no compartidas…………………. 1 punto

2.- Antigüedad en la demanda de Empleo. Periodo
máximo de desempleo interrumpido: 6 meses. A partir de este
periodo se contabiliza 0,20 puntos/mes de antigüedad.

3.- Prestaciones: se incluyen prestaciones del INEM, SAE,
Seguridad Social, Servicios Sociales Comunitarios.

a) No prestación………………… 3 puntos

b) Prestación menos 3 meses………. 1 puntos

c) Prestación de 3 a 6 meses……….. 0,5 puntos

d) Prestaciones mayores a 6 meses….. 0 puntos

4.- Situación socio-familiar.

a) Padre/madre soltero/a, viudo/a, separado/a, divorciado/a
………….. 2 puntos

b) Víctimas violencia de género……… 2
puntos

c) Hijos de 16 a 25 años (que estudien o demandantes de
empleo sin prestaciones nº de hijos x 0,6 puntos

d) Hijos menores 16 años…nº de hijos x 0,7
puntos

e) Hijos con minusvalía….. nº de hijos x 1
punto

5.- Formación.

Se valorarán los cursos relacionados con la
atención al público y atención
telefónica, así como de información
turística.

a) cursos de 10 a 20 horas……….. 0,10 puntos

b) cursos de 21 a 40 horas………. 0,20 puntos

c) cursos de más de 40 horas…….. 0,50 puntos

6.- Experiencia.

a) de 1 a tres meses de experiencia en el puesto
…………………. 0,10 puntos

b) de 3 a 6 meses de experiencia en el puesto
…………………. 0,20 puntos

c) más de 6 meses de experiencia en el
puesto…………………. 0,40 puntos

Artículo 7º.- COMPOSICION DEL TRIBUNAL DE
SELECCION.

Estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: La Secretaria del Ayuntamiento o persona en quien
delegue.

Vocales:

– D. Julián Cortinas Sánchez, Jefe de la
Policía Local o suplente.

– Dª Dolores Cáceres Gómez, Trabajadora
Social de los Servicios Comunitarios o suplente.

– D. Jesús Huertas García, funcionario del
Ayuntamiento o suplente.

– Dª Concepción Fernández Román,
funcionaria del Ayuntamiento o suplente.

Secretario: Un funcionario de la Corporación.

– Dª Ana Isabel García Rodríguez, funcionaria
del Ayuntamiento o suplente, que actuará con voz pero sin
voto, como representante de las Centrales Sindicales con
representación en el Ayuntamiento.

Los miembros del tribunal deberán de abstenerse cuando en
ellos concurran alguna de las circunstancias prevista en el
artículo 28 de la Ley 30/1992 de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común. Asimismo los aspirantes
podrán recusar a los miembros del tribunal cuando en ellos
concurra alguna de las circunstancias previstas en dicho
artículo.

El tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir
en el desarrollo del proceso sobre la aplicación de estas
bases, así como la actuación en los casos no
previstos en las mismas.

Igualmente podrá disponer la incorporación a la
misma de asesores especialistas que colaborarán
exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades
técnicas y bajo la dirección del tribunal.

El tribunal a vista del resultado de la baremación
efectuará propuesta motivada de resolución,
incluyendo las relaciones de aspirantes de la bolsa de trabajo
ordenados según la puntuación obtenida.

Artículo 8º.- SISTEMA DE SELECCION.

El proceso constará con de dos pruebas:

– Una práctica

– Entrevista Personal.

Primera: Práctica.

1. Consistirán en la contestación de preguntas
relacionadas con la actividad a realizar y que versarán
sobre los siguientes temas: habilidades de comunicación
hablada, resolución de problemas, conocimiento del entorno,
así como un ejercicio práctico de las habilidades
requeridas.

Esta prueba se calificará de cero a diez puntos.

Segunda: Entrevista Personal.

Esta prueba se calificará de cero a diez puntos.

Artículo 9º.- SITUACIONES DE URGENCIA.

Se autoriza a la Alcaldía a atender casos extremos, tales
como necesidad de un trabajo urgente, bien para evitar embargos o
desahucio de viviendas presentando notificación del juzgado,
o cubrir necesidades primarias, siendo imprescindible el Informe
previo de los Servicios Sociales Comunitarios.

Artículo 10º.- DESEMPATE.

El criterio de desempate en caso de producirse igual
puntuación tras la aplicación de los baremos, se
utilizará como criterio para el desempate, la persona que
tenga un mayor número de miembros en la unidad familiar.

Huéscar, 13 de enero de 2014.- El Alcalde, fdo.:
José María Martínez Rodríguez.

4 comentarios en “Guadalinfo te ayuda: BASES BOLSA DE TRABAJO PARA PUESTO DE PORTERIA TURNO DE TARDE AYUNTAMIENTO DE HUESCAR

  1. hola ,lo de la bolsa ,es solo para los que tenga alguna misnuvalia,o tambien para las personas del pueblo que esten en paro?gracias

  2. Me gustaria saber sí solo pueden octar al puesto de trabajo los que tengan algun grado de minusvalia o una persona normal tambien

  3. Sí, si yo soy del pueblo y estoy en paró pero no tengo ninguna minusvalia yo podria optar a el puesto es lo k yo quiero saber

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