La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de Andalucía convoca el iniciopara solicitar la BECA 6000
Desde Punto Vuela del Excmo. Ayuntamiento de Huéscar os ayudamos a realizar este trámite. Para poder acudir al centro y realizar el trámite puede inscribirse a través del teléfono del centro vía whatsapp al 621203254. Plazo de solicitud desde el 5 de diciembre y hasta el próximo 5 de enero de 2026

Resolución de 27 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública de la Beca 6000 dirigida a facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado de bachillerato o de ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial para el curso escolar 2025/2026.
Primero. Convocatoria, objeto y finalidad.
1. Realizar la convocatoria de la Beca 6000 que está dirigida para alumnado que se matricule en los estudios de primer o segundo curso de Bachillerato o de primer o segundo curso de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el curso escolar 2025/2026.
2. El objeto y la finalidad de la Beca 6000 se especifican en el artículo 1 de la Orden de 5 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la Beca 6000, dirigida a facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado de Bachillerato y de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial.
Segundo. Requisitos de las personas beneficiarias.
Los requisitos de las personas beneficiarias se establecen en el artículo 21 ter del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, así como en el artículo 3 de la Orden de 5 de julio de 2011, según los cuales, podrá obtener la condición de persona beneficiaria de la Beca 6000 el alumnado que curse estudios oficiales de Bachillerato o de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía que cumpla los siguientes requisitos:
a) Participar en la convocatoria de becas de carácter general para enseñanzas postobligatorias no universitarias reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
b) Pertenecer a una familia en la que todos los miembros de la unidad familiar estén empadronados en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme al artículo 3.3 del Decreto 137/2002, de 30 de abril.
c) Reunir los requisitos académicos para ser beneficiario de la cuantía fija ligada a la renta del solicitante de la convocatoria de becas en las enseñanzas postobligatorias no universitarias y estar matriculado del curso completo en estudios presenciales.
d) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al de Bachillerato o Técnico de cualquier profesión.
e) En el caso del alumnado de primer curso de Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Medio de Formación Profesional Inicial, este deberá haber cursado los estudios de Educación Secundaria Obligatoria en régimen ordinario y haber obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en el curso inmediatamente anterior a la participación en la convocatoria correspondiente.
f) En el caso del alumnado con condición de becario de la Beca 6000 del curso anterior, haber obtenido evaluación positiva en todas las materias del curso anterior.
g) Estar matriculada del curso completo en las enseñanzas de Bachillerato o Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial en un centro docente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cursando estas enseñanzas en la modalidad presencial, quedando excluido el alumnado que curse estas enseñanzas en la modalidad de educación de personas adultas.
h) Haber cumplido la edad legalmente establecida para trabajar antes del 1 de enero del año en que finalice el curso académico para el que se solicita la beca. No obstante, el alumnado con diagnóstico de altas capacidades intelectuales que finalice la Educación Secundaria Obligatoria con una edad inferior a la establecida con carácter ordinario, fruto de haber flexibilizado la duración del periodo de escolarización obligatoria, podrá acogerse a la convocatoria de la Beca 6000, siempre que cumpla los requisitos de carácter económico y académico establecidos en la normativa vigente.
i) Tener una renta y patrimonio familiar que no superen los umbrales que se establezcan anualmente por el órgano competente en materia de becas y ayudas que apruebe la convocatoria de esta beca.
j) No estar realizando actividad laboral alguna, por cuenta propia o ajena, ni estar inscrito como demandante de empleo, en cualquier oficina del Servicio Andaluz de Empleo.
Estos requisitos deberán mantenerse durante todo el periodo que abarque el curso académico para el que se concede la beca.
Tercero. Cuantía de la Beca 6000 para el curso 2025/2026.
1. La cuantía de la Beca 6000 para el curso 2025/2026 será de 6.000 euros.
2. De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 21 ter del Decreto 137/2002, de 30 de abril, del importe de la Beca 6000 se deducirán las cuantías fijas, ligadas a la renta del solicitante y a la residencia del estudiante durante el curso escolar, y la cuantía variable de las becas en las enseñanzas postobligatorias de la convocatoria general de becas.
Cuarto. Presentación de solicitudes, plazo y documentación.
1. La solicitud de ayuda se cumplimentará, preferentemente, mediante el formulario electrónico que se encuentra disponible en la Secretaría Virtual de los centros educativos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional:
https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/.
Una vez que la solicitud haya sido cumplimentada mediante formulario electrónico, deberá ser firmada por la persona interesada o, en su caso, por quien ejerza su tutela legal si es menor de 18 años. Posteriormente, deberá enviarse a través del procedimiento electrónico establecido, lo que completará el proceso de presentación. Es importante destacar que no se considerarán aquellas solicitudes que, aunque hayan sido cumplimentadas por vía electrónica, no completen el proceso de presentación formal. Para ello, la persona solicitante deberá obtener un resguardo de la solicitud, el cual debe conservar para acreditar, si fuese necesario, la presentación de su solicitud dentro del plazo y con las formalidades requeridas.
El artículo 9.1.d) de la Orden de 5 de julio de 2011, establece que las personas solicitantes deben prestar consentimiento expreso al órgano instructor para que recabe de otras Consejerías o de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas. No obstante el artículo 12.4 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, establece que a fin de garantizar el cumplimiento de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los formularios permitirán que las personas interesadas manifiesten su oposición expresa a que se consulten los datos o documentos que deban constar en el procedimiento y obren ya en poder de alguna Administración Pública.
En caso de ejercer ese derecho de oposición, las personas interesadas estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esas información en los términos indicados en el artículo 10 de la Orden de 5 de julio de 2011, así como aquellos otros que se requieran en dicha orden.
2. A los efectos establecidos en el punto anterior y en los términos legalmente previstos, la firma electrónica tanto de la persona interesada como de todos los miembros computables de su unidad familiar podrá efectuarse mediante la utilización de claves concertadas y/o la aportación de información conocida por ambas partes.
3. La persona solicitante y, en el caso de que sea menor de edad, el padre, madre o personas que ejerzan su tutela legal, declararán bajo responsabilidad solidaria lo siguiente:
a) Que la persona solicitante es titular o cotitular de la cuenta corriente o libreta que ha consignado para el pago de la beca.
b) Que son ciertos cuantos datos figuran en la solicitud y que la persona solicitante cumple los requisitos exigidos para ser beneficiaria de la beca.
c) Que la persona solicitante queda enterada de que los datos para la gestión y tramitación declarados y facilitados en la beca de carácter general del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes serán los utilizados por el órgano gestor para la gestión y tramitación de su Beca 6000.
d) Que la persona solicitante queda enterada de que la falsedad de los datos declarados conllevará la exclusión de la solicitud, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades de otro orden en que se hubiera podido incurrir.
e) Que manifiesta su consentimiento para recibir comunicaciones mediante correo electrónico y SMS.
f) Que se compromete a cumplir las obligaciones exigidas por la normativa de aplicación y solicita la concesión de la Beca 6000 para el curso escolar 2025/2026.
4. Todas las personas solicitantes deberán estar dadas de altas en el Fichero Central de Personas Acreedoras de la Junta de Andalucía, tal y como establece el artículo 45.3 del Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria. A tal efecto se podrá autorizar, en la propia solicitud, a la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa para que traslade el trámite de alta de las personas solicitantes en el mencionado fichero, así como los de sus datos bancarios, a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, sin necesidad de realizar ningún otro trámite.
5. La presentación de la solicitud implicará la aceptación de las condiciones establecidas en la Orden de 5 de julio de 2011 y en esta convocatoria.
6. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Si durante el citado plazo se presentan varias solicitudes, la última presentada será la única válida en plazo y anulará a todas las anteriores.
7. En lo relativo a la documentación y lugares y medios de presentación de las solicitudes, se estará a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Orden de 5 de julio de 2011. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuatro de la presente convocatoria y en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Quinto. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de la Beca 6000 se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, según establece el artículo 7 de la Orden de 5 de julio de 2011.
2. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la Beca 6000 son los establecidos en los artículos 14, 15 y 16 de la Orden de 5 de julio de 2011.
Sexto. Renta, patrimonio familiar y miembros computables.
1. A efectos de la determinación de la renta familiar, para ser persona beneficiaria de la Beca 6000 en el curso 2025/2026 se computará el ejercicio 2024.
2. De conformidad con el artículo 8 de la Orden de 5 de julio de 2011, la determinación de la renta y patrimonio familiar de las personas solicitantes se obtendrá en la forma establecida en los artículos 15, 16 y 17 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, y en los artículos 8, 9, 10 y 11 del Real Decreto 163/2025, de 4 de marzo.
3. Para el cálculo de la renta y del patrimonio familiar a que se refiere el apartado anterior, serán miembros computables aquellas personas que se determinan en el artículo 14 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, y normativa de desarrollo.
4. De conformidad con lo establecido en el articulo 3.1.i) de la Orden de 5 de julio de 2011, para la concesión de la Beca 6000 durante el curso 2025/2026, se aplicarán los siguientes umbrales de renta familiar:
Familias de un miembro: Hasta 1.981,00 euros.
Familias de dos miembros: Hasta 3.823,00 euros.
Familias de tres miembros: Hasta 5.571,50 euros.
Familias de cuatro miembros: Hasta 7.306,50 euros.
Familias de cinco miembros: Hasta 9.038,00 euros.
Familias de seis miembros: Hasta 10.731,50 euros.
Familias de siete miembros: Hasta 12.386,50 euros.
Familias de ocho miembros: Hasta 14.004,50 euros
A partir del octavo miembro se añadirán 1.617,50 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.
Información recogida de https://juntadeandalucia.es/boja/2025/234/1























































